La educación privada

Edistio Cámere

La educación privada no es privativa de pocos, más bien hace referencia a que su gestión está en manos de particulares, quienes asumen toda la responsabilidad tanto de los éxitos como de los fracasos. Otra gran diferencia es que la educación llamada pública es ‘gratuita’, – los servicios que tienen un costo- se pagan indirectamente y solidariamente vía impuestos; en la privada el servicio educativo los costos son pagados directamente por el padre de familia. Atendiendo a esa sola diferencia se corre el riesgo de etiquetar como social y humanitaria la una y exclusiva y elitista la otra. Cuando en verdad el costo de la educación privada incluye el costo de la educación pública. El padre de familia no puede deducir los gastos por la enseñanza de sus hijos.

educacion

                “Hasta fines de la década de los noventa el 85% de la matrícula del sistema educativo era atendida  por el sector público y el 15% por el sector privado.  Es a partir del presente siglo que el aumento de oportunidades de educación empieza a reposar exclusivamente en la educación privada. Su cobertura de atención fue 68% superior a la del 2000; es decir, se incrementó en 1’057,000 de estudiantes.  Lo contrario sucedió con la educación pública. El alumnado que asiste a sus instituciones se redujo en 1’097,000 estudiantes, lo que significa que atendía 14% menos de alumnos que a principios de siglos”[1]. ¿Qué lectura provoca esta realidad? Es cierto que la economía peruana está en un interesante y sostenido ritmo de crecimiento, por tanto, el incremento de la clase media genera más demanda. Pero también cabe preguntarse ¿por qué debería renunciar a un servicio educativo gratuito para elegir uno pagado? Si uno permanece en el primero y tiene más ingresos ¿por qué no lo destina al ahorro familiar? La única explicación es que el padre de familia privilegia la calidad incluso a costa de renunciar a invertir sus excedentes en otros avatares.

CONSECUENCIAS:

 1.-  El Estado debería cambiar su óptica al normar el Sector Educativo: legislando con miras a una educación peruana integrada e integral, en la cual todos tienen los mismos derechos y deberes.  Legislar para todos significa que la educación privada no es sinónimo de lucro de la que hay que defender a los usuarios, es una opción que se condice con el derecho a la libertad de la enseñanza.

 2.-  Los padres tiene el derecho de elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos. Tal derecho se ejerce en la medida que existan centros educativos que se diferencien por su axiología, proyecto y planes educativos. Un tipo único de escuelas no se condice con una  sociedad plural y, en último extremo con las familias que cuentan con objetivos educativos diferentes.

 3.-  La educación privada permite que el padre de familia pueda elegir y controlar  con mayor eficacia la calidad del servicio que ofrece la escuela elegida.  La educación privada no tiene por qué ser satanizada como en épocas pretéritas, su razón de ser se entronca con el hecho que los padres de familia son los primeros educadores de sus hijos y por ello tiene la potestad de elegir la mejor ‘ayuda calificada’ (colegio) para lograr con ese importante cometido.

 El crecimiento de la educación privada es señal clara que soplan nuevos vientos en la sociedad. Es de esperar que el Estado los aproveche para  imprimir también velocidad a la educación pública y no legislar para igualar hacia abajo todo el sistema educativo.


[1] Instituto de Investigación para el Desarrollo y la Defensa Nacional – INIDEN – Noviembre 2012. Año 21. N°11

21 respuestas a “La educación privada

  1. En Canadá la educación, desde el jardín de la infancia hasta la universidad es pública, lo que evita distorsiones en la visión de la sociedad. Se podría decir que esta política Keynesiana ha logrado resultados en una sociedad igualitaria. En Canadá no existe colegios priivados.

    1. Gracias por el comentario Héctor. El derecho a la gratuidad aplicado en muchas sociedades suele soslayar otro derecho: el que les asiste a los padres para elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos.
      Cordialmente
      Edistio

      1. Edistio, es frecuente la confusión entre los conceptos del derecho y la libertad, que conduce a mal entendidos aún en debates académicos. La política educativa en USA es completamente diferente, por no decir contraria, a la canadiense. Los resultados sin embargo demuestran las virtudes de una y otra política social. Lamentablemente, y esto lo sabes muy bien, los resultados de experimentos educativos se ven varias generaciones después. Como consecuencia nos encontramos hoy en día en situación de especular, de elaborar conjeturas, que mejor reflejen nuestra ideología y nuestros buenos deseos.

    2. Amigo, pienso humildemente que el PIB de ese país es muchísimo mayor que de cualquier país Latinoamericano. Además, se debe considerar la densidad de la población..! son muchos factores que deben evaluarse..
      atte
      Andri Garrido
      Venezuela

      1. Andri
        Primero mi agradecimiento por su comentario. En segundo lugar, la educación privada, no privativa de pocos, no tiene que ver por principio con el PBI de un país, es consecuencia de la libertad para escoger el tipo de educación que uno quiere para sus hijos y en el caso del promotor de proponer a la sociedad un estilo educativo. La educación privada salvaguarda el pluralismo en toda sociedad.
        Cordialmente
        Edistio Cámere

      2. Andri, encuentro difícil ver la co-relación entre el PBI y la educación privada. Los EEUU tiene un PBI per cápita similar o superior al de Canadá, sin embargo existen muchos colegios y universidades privadas. Inclusive en Virginia tienen una escuela militar privada, establecida antes de la Guerra Civil 1861-1865. Para diferenciarse de su vecino gigante al sur, con visión social los políticos canadienses, hace muchos años, optaron por una sociedad redistributiva e igualitaria, razón por la cual uso el adjetivo Keynesiano. Quisiera evitarr el debate sobre la doctrina Keynesiana, no obstante estoy dispuesto al debate en caso tengas una posición que sea, para mi modestia, mas clara entre el PBI y la educación privada.

    3. Bueno, vivo en un país hiperinflacionario! VENEZUELA. Sin embargo, las personas indistintamente del nivel económico que posean «y les hablo hasta de las clases más bajas porque vengo de ella» hacen y han hecho sacrificios económicos para que sus hijos e hijas estudien en centros educativos privados porque confían que allí recibirán mejores aprendizajes que en una pública a pesar de la masificación educativa que existe en este país con lo de la Educación Bolivariana, Robinsoniana y casi que Cubana. Que al final de cuentas, lo que ha originado es mayor carga de trabajo administrativo al docente! Así, que ese falso paradigma de la educación privada para ricos (la clase alta o media alta) que aún persiste no va conmigo! Aunque en este país, la mayoría de los docentes de los públicos trabajan en esos centros privados para equilibrar el sueldo y siquiera poder darle lo mejor a sus familias…! Gracias por estos espacios

    1. Aurora, gracias por su comentario, me quedo contento porque el artículo le fue util.
      Cordialmente
      Edistio Camere

  2. Lo siento pero yo busco una definición de que significa costos en un sistema privado en educación si lo puedo decir así algo mas conceptual ójala mas adelante me pueda ayudar porque recién empiezo un proyecto. Gracias.

  3. Le agradezco por su nota. Me gustaría saber de qué fuente saca la siguiente cita, por favor: “Hasta fines de la década de los noventa el 85% de la matrícula del sistema educativo era atendida por el sector público y el 15% por el sector privado. Es a partir del presente siglo que el aumento de oportunidades de educación empieza a reposar exclusivamente en la educación privada. Su cobertura de atención fue 68% superior a la del 2000; es decir, se incrementó en 1’057,000 de estudiantes. Lo contrario sucedió con la educación pública. El alumnado que asiste a sus instituciones se redujo en 1’097,000 estudiantes, lo que significa que atendía 14% menos de alumnos que a principios de siglos”

    Saludos

    1. Mafer, la cita fue extraída de un reporte mensual que edita INIDEN escrito por Hugo Díaz y Otto Eléspuru. No tengo la fecha exacta en estos momentos pero puede buscar en Google consignando el nombre de Hugo Díaz.
      Cordialmente
      Edistio Cámere

  4. Me llama mucho la atención el Articulo pero que pasa si un padre de familia por cualquier motivo deja de pagar la mensualidad de su hijo o se atrasa en los pagos ¿Puede la institución privada actuando como empresa mercantil negarle el acceso a la educación a la persona?

    ¿ O pesa mas el propio derecho fundamental a la educacion enmarcado en las constituciones de los Estados y en los convenios internacionales de Derechos humanos?

    1. Aún no se ha dicho la última palabra sobre la línea que divide el lucro de la vocación de un centro educativo privado. Lo que me evoca la afirmación de un viejo amigo y amigo viejo profesor, quien decía (el ya falleció) que la profesión de educador es la más noble de todas puesto que nadie escoge dicha ocupación para hacerse rico. Estaba, por muchos años de acuerdo con dicho pensamiento. Sin embargo con la proliferación de los negocios llamados colegios privados de escasa calidad, pienso de otra manera. Para abundar en detalles, otro amigo decano de universidad priivada suele decir que su trabajo debe llamarse Gerente, puesto que las ordenes del dueño de la universidad es que el objetivo, del decano, es cobrar todo lo que puede a los estudiantes, y pagar lo menos que pueda a los catedráticos. Gracias por su atención.

      1. Hola Héctor: Desde todas las latitudes y organizaciones – tanto estatales como privadas – se predica a viva voz que falta invertir más en educación. Es decir, la mejora educativa la centra en la inversión. Pero como bien sabes, la inversión es uno entre muchos factores que influyen en la productividad. La productividad o la calidad educativa la logra y respalda el docente, quien espera que la situación cambie: que su sueldo bajo no subsidie las pensiones. De otro lado, una golondrina no hace el verano. En todas las actividades humanas – porque somos libres – encontraremos gente que trabaja muy bien, que lo hace bien, otros mal y poco, que desnaturalizan el servicio que ofrecen. Que lo mismo ocurra en el sector educativo no debería sorprendernos. Estos persuadido que todavía quedan – en todos los niveles sociales – docentes y colegios que marcan la diferencia. Ojalá y estos pueden perdurar en el tiempo… si sus usuarios cumplen con sus obligaciones mensuales. Te aseguro que el Estado no moverá un dedo cuando se extienda la conducta del no pago por que mi derecho es más importante que el tuyo.
        Un abrazo y gracias por compartir tus ideas
        Edistio

    2. Estimado Guillermo, No creo que el problema aparezca cuando el padre deja de pagar uno o varios meses. El dialogo personal y la confianza logra acuerdos que satisfagan a ambas partes. La dificultad aparece con la persistencia y la extensión. ¿Cuál es el número de meses impagos que se acepta como no hiriente a los derechos del educando? ¿Qué pasaría si el conjunto de papás dejara de pagar sus obligaciones? ¿El estado subvencionaría a esa escuela para que no quiebre?
      La educación privada existe para garantizar la pluralidad de las opciones educativas ofertadas a los padres de familia, es decir, la libertad de enseñanza; al estado le compete la justicia que todos tenga la posibilidad de una buena educación independientemente de sus ingresos económicos. Lo ideal sería que el estado ayude – mediante bonos o becas – a que los padres de familia puedan decidir el tipo de educación que quieren para sus hijos.
      Gracias por su comentario
      Cordialmente, Edistio Cámere

  5. En México, existe un acuerdo entre dependencias del gobierno federal que regula las condiciones del servicio educativo en los particulares. Les comparto.

    DOF: 10/03/1992
    ACUERDO que establece las bases mínimas de información para la comercialización
    de los servicios educativos que prestan los particulares.
    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos.-
    Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Secretaría de Educación Pública.
    Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, VII, VIII y
    XXVII, y 38, fracciones, I, V, VI y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración
    Pública Federal lo., 2o., 5o., 6o., 42, 44, 52 a 55, 59 y 62 a 65, de la Ley Federal de
    protección al Consumidor lo., 3o., 16, 17, 19, fracción III, 35, fracción Vll, 41 y 54
    de la Ley Federal de Educación 1o., 4o., 5o., fracción XV del Reglamento Interior de
    la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y, 1o. del Reglamento Interior de la
    Secretaría de Educación Pública, y
    CONSIDERANDO
    Que en términos del artículo 3o. Constitucional, los particulares podrán impartir
    Educación en todos sus tipos y grados;
    Que los titulares de autorización o reconocimiento de validez de estudios se
    encuentran sujetos a las disposiciones que, con fundamento en la Ley Federal de
    Educación, emitió la Secretaría de Educación Pública para elevar la calidad de los
    servicios educativos que prestan;
    Que adicionalmente, dichos titulares y quienes imparten estudios no sujetos a
    autorización o reconocimiento de validez oficial, son proveedores de servicios y, en
    tal virtud, se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley Federal de Protección al
    Consumidor.
    Que los servicios educativos particulares son prestados a los educandos a cambio de
    una contraprestación económica que debe ser proporcional a la calidad y naturaleza
    de la enseñanza recibida, a la diversidad de los servicios y a las instalaciones y
    recursos académicos que aquéllas utilizan para el cumplimiento de su objeto;
    Que ante esta diversidad en los servicios, no es factible establecer de manera
    uniforme el monto de las prestaciones que deben ser abiertas.
    Que es facultad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial fijar normas y
    procedimientos de comercialización que favorezcan un trato equitativo en la
    prestación de los servicios educativos que brindan los particulares, así como una
    mejor provisión de información, se emite el siguiente.
    ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES MINIMAS DE INFORMACION
    PARA LA COMERCIALIZACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE
    PRESTAN LOS PARTICULARES
    ARTICULO 1o. Las disposiciones establecidas en este acuerdo regirán en toda la
    República y serán de aplicación general para todos los particulares prestadores de
    servicios educativos de tipo elemental y medio con autorización o reconocimiento de
    validez oficial, o aquéllos que daban estar inscritos en el listado de planteles no
    incorporados.
    ARTICULO 2o. Los prestadores del servicio educativo a que se refiere el artículo
    anterior, deberán informar por escrito, previamente a la inscripción, para cada ciclo
    lectivo, a los padres de familia, tutores o usuarios, lo siguiente:
    I. El contenido de este Acuerdo;
    II. La relación de los tipos educativos y grados escolares ofrecidos por el prestador
    del servicio para cada ciclo lectivo, así como la mención de la fecha y número del
    acuerdo por el cual le otorgó la incorporación.
    A falta de este, el número de inscripción como plantel no incorporado y la mención
    de que dichos estudios carecen del reconocimiento de validez oficial.
    En caso de que no cuenten con ninguno de ellos, deberán explicar la razón de dicha
    circunstancia;
    III. El costo total correspondiente a los siguientes conceptos:
    a) Inscripción o reinscripción;
    b) Colegiaturas, así como el número de éstas;
    c) Derechos por incorporación, en su caso;
    d) Cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de
    certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario
    normal de clases, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares;
    e) Transporte, cuando lo provean directamente los prestadores del servicio educativo
    o las bases de cobro, si los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, lo
    contratan directamente con un permisionario o concesionario ajeno a él;
    f) Servicios de alimentación, que el prestador otorgue de manera opcional, cuando el
    educando permanece tiempo adicional al horario escolar, y
    g) Calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por mora.
    IV. La lista de actividades opcionales, señalando aquellos casos en que se requieren
    de pago adicional para participar en ellas, así como un costo. De no ser ello posible,
    indicar la manera y fecha en que se pueda obtener información al respecto;
    V. El nombre de los principales directivos y hora de oficina;
    VI. El reglamento escolar, y
    VII. Cualquier otro elemento de los prestadores del servicio educativo consideren de
    utilidad para los padres de familia, tutores o usuarios.
    ARTICULO 3o. Los prestadores del servicio educativo sólo podrán cobrar de manera
    general y obligatoria los conceptos a que se refieren los incisos a, b y c de la fracción
    III del artículo anterior, garantizando que tales conceptos correspondan a la
    prestación de todos los servicios necesarios para que el alumno pueda cumplir con los
    planes y programas de estudios, por lo cual quedan incluidos los relativos a:
    I. Utilización de bibliotecas escolares, laboratorios, talleres y demás instalaciones de
    los establecimientos educativos, y
    II. Uso de materiales y equipo de laboratorio y talleres, así como lo relativo a las
    actividades de enseñanza y prácticas deportivas.
    Lo anterior siempre que ellos se realicen dentro del horario ordinario de clase o, en su
    caso, en la aplicación de los planes y programas de estudio.
    ARTICULO 4o. Los diferentes conceptos de cobro por ningún motivo podrán
    pactarse en moneda extranjera, las colegiaturas podrán determinarse por grado.
    Los prestadores del servicio educativo deberán aceptar sin cargo alguno, los pagos
    por concepto de colegiaturas dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.
    ARTICULO 5o. Los prestadores de servicios educativos estarán obligados a:
    I. Presentar a los padres de familia, tutores o usuarios, por conducto de la asociación
    de padres de familia o del grupo que represente a los usuarios del servicio educativo,
    los ajustes a los diferentes conceptos de cobro y cambio a las disposiciones o
    servicios contenidos en el artículo 2o. de este Acuerdo, para el ciclo escolar siguiente,
    cuando menos sesenta días antes del periodo de reinscripción y a recibir opiniones
    por el mismo conducto;
    II. No incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar, a menos que esto se
    acuerde con la mayoría de los padres de familia, tutores o usuarios del servicio,
    mediante convocatoria que al efecto se emita, previo acuse de recibo correspondiente,
    y se justifique por causas de fuerza mayor que incidan en un incremento sustancial en
    los costos de operación;
    III. No establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia,
    tutores o usuarios del servicio. Cuando se solicite cualquier donativo en efectivo o en
    especie, éste tendrá el carácter de estrictamente voluntario, debiendo, en su caso,
    convenirse de manera individual con los consumidores.
    IV. Devolver, en su caso, los montos pagados por inscripciones o reinscripciones,
    íntegra o inmediatamente, cuando se le avise cuando menos dos meses antes del
    inicio de cursos, en los ciclos escolares de un año y de un mes en ciclos menores, que
    el estudiante no participará en el siguiente periodo escolar. Cuando dicho aviso se de
    con anticipación menor a la señalada, los descuentos aplicables serán pactados con
    los padres, tutores o usuarios al momento de la inscripción.
    V. No exigir a los padres de familia, tutores o usuarios, que adquieran con
    determinados proveedores útiles escolares, vestuario, libros, y otros artículos o
    servicios que puedan ser adquiridos en el comercio en general. En aquellos casos en
    que sea indispensable la adquisición de dichos artículos o servicios con determinados
    proveedores, los precios de los mismos no deberán ser superiores a los disponibles al
    consumidor en el comercio en general;
    VI. Que los gastos que impliquen la celebración de eventos cívicos, sociales, o
    recreativos organizados o, promovidos por los prestadores del servicio educativo,
    sean estrictamente voluntarios, sin detrimento de las calificaciones del alumno. La
    celebración de tales eventos dentro del horario de clases o de los cuales sea imposible
    que el alumno se sustraiga, no deberán implicar gastos extraordinarios para los padres
    de familia, tutores o usuarios, y
    VII. No exigir libros, útiles escolares y vestuario nuevo. Sólo podrán requerir que los
    libros correspondan a ediciones actualizadas y que los útiles y vestuario conserven un
    estado adecuado para el desarrollo de las actividades escolares.
    ARTICULO 6o. El uso del uniforme escolar no es obligatorio; los padres de familia,
    tutores o usuarios podrán convenir con los prestadores del servicio educativo su uso,
    diseño, costo y proveedores, quedando los consumidores, en libertad de adquirirlo en
    donde lo prefieran. Dicho convenio deberá llevarse a cabo cuando menos sesenta días
    antes del periodo de inscripción.
    Los modelos de uniformes deberán estar vigentes cuando menos por periodos de
    cinco años
    ARTICULO 7o. El incumplimiento de la obligación de pago de tres o más
    colegiaturas, equivalentes a cuando menos tres meses, por los padres de familia,
    tutores o usuarios, libera a los prestadores del servicio educativo de la obligación de
    continuar con la prestación, debiéndose observar para ello, las disposiciones
    aplicables, a efecto de que se asegure al alumno la educación básica su permanencia
    en el Sistema Educativo Nacional.
    Los prestadores del servicio educativo, deberán notificar la posibilidad de adoptar la
    medida a que se refiere el párrafo anterior con quince días de anticipación y los
    padres de familia, tutores o usuarios tendrán, en su caso, los siguientes derechos.
    I. Recibir la documentación oficial que le correspondan en un plazo no mayor de
    quince días a partir del momento en que la solicite, sin costo alguno, y
    II. Presentar exámenes extraordinarios en igualdad de condiciones que los demás
    alumnos, previo el pago de los derechos que correspondan.
    ARTICULO 8o. Cuando el alumno deje de asistir al servicio educativo por causas
    distintas a la que se refiere el artículo anterior, la escuela deberá entregar al padre,
    tutor o usuario su documentación oficial en un plazo no mayor a quince días naturales
    a partir de que lo soliciten, sin costo alguno.
    ARTICULO 9o. Se considerará violatorio de la Ley Federal de Protección al
    Consumidor y se sancionará conforme a la misma, toda práctica consistente en
    exhibir mediante listas nombramientos u otra forma, a aquellos estudiantes cuyos
    padres o tutores o ellos mismos, no cumplan con aportaciones ordinarias o
    extraordinarias solicitadas por los prestadores del servicio educativo.
    Igualmente, se consideran violatorias aquellas prácticas de exhibir a estudiantes que
    no cumplan con aportaciones o no participen en planes de cooperación organizados o
    promovidos por los prestadores del servicio educativo o sus maestros.
    ARTICULO 10. Corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor vigilar el
    cumplimiento del presente Acuerdo en el ámbito de su competencia. Aquellos
    aspectos no comerciales de la presentación del servicio educativo, corresponderá a las
    autoridades educativas competentes.
    ARTICULO 11. Los contratos del servicio educativo acordes a las bases mínimas de
    este Acuerdo no requerirán de su inscripción ante la Procuraduría Federal del
    Consumidor.
    TRANSITORIO
    PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
    Diario Oficial de la Federación.
    SEGUNDO.- Las disposiciones relativas a las educaciones en los cobros de las
    colegiaturas y demás conceptos a que se refiere el presente Acuerdo serán aplicables
    para el ciclo escolar 1992-1993 y subsecuentes.
    México, D. F., a 28 de febrero de 1992.- El Secretario de Comercio y Fomento
    Industrial, Jaime Serra Puche.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Ernesto
    Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Procurador Federal del Consumidor, Alfredo
    Baranda García.- Rúbrica.

    Saludos

    1. Valentina, gracias por tu comentario. Lamento no poder ayudarte, resulta que no tengo a la mano la legislación mexicana, mi radio de acción inmediato es el Perú. Quizá si me precisas lo que necesitas será posible ayudarte
      Cordialmente
      Edistio Cámere

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