Relación Familia-Colegio

relacion-escuela-familia               Las presentes líneas no buscan otra cosa que hacer extensivas a los directores de colegio y profesores, algunas reflexiones conceptuales en relación a los comportamientos intervencionistas de las entidades públicas, que en su afán miope por defender a los padres de familia, termina lesionando su participación fundamental en la educación de sus hijos. La naturaleza de la acción educativa recusa cualquier sesgo mercantilista como modo de explicación y de tratamiento normativo. La actitud de los colegios no sólo debe limitarse a esgrimir argumentos legales como respuesta al intervencionismo – lo cual es legítimo y oportuno – además, se hace imprescindible que expliquen y defiendan ante los padres que los logros escolares de los alumnos son consecuencia de una relación confiable, cálida y objetiva. La desconfianza entre las partes conlleva a reducir la educación a lo estrictamente utilitario e instructivo.

REFLEXIONES

1.- ¿El quehacer educativo puede ser considerado – en sentido estricto- como un bien o servicio mercantil? ¿Los padres de familia cara al colegio son clientes, son consumidores, son usuarios, son beneficiarios o son compradores? ¿Es meta de la escuela la satisfacción del cliente? ¿La eficiencia educativa de un colegio pasa por la reducción de costos y la mecanización de sus procesos? ¿Es el precio determinante en la elección de un colegio? ¿A mayor monto en la pensión menos alumnos y, por el contrario, a menor costo más alumnos? En suma ¿La educación puede reducirse a las claves del mercado?
2.- En una sociedad democrática, las opciones educativas para los padres de familia son variadas y diversas. La pluralidad de la oferta para que calce con la libertad de elección reclama que los colegios se distingan entre sí en mérito a su orientación y proyectivo educativo, a su cultura y procedimientos que – conocidos con anticipación – permitan una acertada y justa decisión por los padres de familia.
3 – El colegio no es una isla, para funcionar necesita proveerse de profesionales y recursos tangibles que se pagan y adquieren tan igual como lo hacen las organizaciones que operan en otros sectores. Requiere de una infraestructura que tiene que mantenerse; de docentes competentes remunerados adecuadamente; de equipos, y materiales técnico-pedagógicos…etc. cuya oportunidad, disponibilidad y calidad suponen unos costos que tienen que incluirse en el precio final del servicio educativo.
4. – A diferencia de la industria y del comercio, el quehacer educativo incluye “insumos intangibles” que operan al margen de las leyes del mercado, pero contribuyen decididamente en el aprendizaje. Son impagables, su valor no se puede tasar: el consolar a un alumno cuando está triste; alentarlo cuando arrecia el desánimo; corregirlo cuando yerra; orientarlo para mejor elegir; reconocer sus logros o simplemente escucharlo…, así se podría seguir abundando en hechos ‘in- apreciables’.
5.- La neutralidad que caracteriza la relación entre un vendedor y un comprador cualquiera no se predica en la relación docente– discente. La dinámica de la convivencia, el trato personal, las manifestaciones propias de la edad de los alumnos, fecundan la germinación del afecto, de la preocupación, y del cariño. Al componente afectivo –“insumo intangible”- no se le puede poner precio. Desde esta perspectiva, a la educación no se le puede entender exclusivamente con las claves del mercado.
6. – La axiología de un colegio compromete las mismas entrañas de su organización en su múltiple complejidad: cultura, procesos, normas, actividades, estilo didáctico, metodologías… Al tiempo que aquella reclama de adhesión de parte de los docentes. Por eso, la ejemplaridad es un elemento esencial en toda actividad educativa. En el comercio, en la industria, etc. se valora más la pura y simple eficiencia. En la educación la eficiencia viene condicionada por la ejemplaridad, porque la acción del maestro no se cumpliría correctamente si el alumno, descubriera en aquel los mismos vicios o defectos contra los cuales predica. (García Morente)
7. – La educación es un servicio de asistencia –se enseña al que no sabe- brindado por profesionales, utilizado con asiduidad por los padres de familia cuyos hijos se encuentran en edad escolar. En tanto que la educación es un proceso que requiere continuidad, a los padres de familia con respecto a los docentes y al colegio se les puede denominar propiamente: Clientes. Sin embargo, es inapropiado incluir a los alumnos dentro de la categoría de consumidores, primero porque la educación no es una mercancía y, en segundo lugar, porque sus efectos no se consumen, ni se extinguen, todo lo contrario perdura en el tiempo incorporada en el alumno.
8. – Los padres están comprometidos y participan activamente en la educación de sus hijos a tal punto que la dinámica familiar influye en sus logros. Su relación con el colegio no termina con su elección y el pago de la pensión escolar. Entre ambos se establece una alianza, objetivada en competencias y responsabilidades claramente distinguibles pero que concurren complementariamente en beneficio de la educación del alumno-hijo.
9. – La educación no se impone, se propone a voluntades libres. La libertad y el querer del alumno son datos esenciales, sin ellos no se califica como logrados o no los objetivos educativos.
10. – Se educa personas singulares e irrepetibles. Ante un mismo estímulo, las respuestas son diferenciadas y diversas, por tanto, en una escuela no se puede hablar de una uniformidad o estandarización sino de pluralidad en los logros o resultados educativos.
11. – Colegio y familia son instituciones completas e íntegras desde tanto el punto de vista del derecho natural como del civil. Coinciden en los fines. Uno de los fines del matrimonio – base de la familia – es la generación y educación de los hijos. El fin central de la escuela es la educación a través del proceso de enseñanza-aprendizaje.
12. – Los padres son los primeros y principales educadores de sus hijos, tienen el deber-derecho de hacerlo, del cual no pueden sustraerse ni menos se les puede arrebatar tal prerrogativa. Sin embargo, tienen la potestad de buscar y elegir – entre las que la sociedad provea – instituciones que les completen y complementen en su tarea. Estas instituciones ayudan porque pone el incremento allí donde ellos consideren necesario y, son calificadas porque ofrecen un servicio especializado, profesional e idóneo.
13. – Entre los centros educativos y los padres de familia – luego de la elección y satisfechos todos los procedimientos – se establece un vínculo jurídico cuyas partes son:
1. La materia: el hijo o hija en tanto educandos.
2. El objeto: la colaboración y voluntariedad de las partes para educar a un sujeto concreto, singular y con un ethos particular: el hijo.
3. El cuerpo: la coincidencia de los fines entre ambas instituciones que el colegio lo específica a través de su axiología y de su estilo educativo.
4. Contratantes: padres de familia y el colegio.
14. – La materia y el objeto son la razón y causa del vínculo jurídico. El pago de la pensión escolar – en el monto y modalidad acordada – impide que el vínculo devenga en nulo o se extinga en el corto plazo. Sin la oportunidad de los desembolsos, el colegio no podría adquirir ni contar con el personal, con los medios ni con los recursos adecuados para constituirse en una ayuda calificada idónea.
15. – La relación que el colegio establece es con cada familia. En razón de la materia y el objeto del vínculo, dicha relación no puede ni debe ser precaria, opuesta ni antagónica, si no buena y fluida, garantía de una diferenciada y mutua colaboración.
16. – Condiciones de una buena relación.-
a) Confianza
Los padres de familia confían en la idoneidad del cuerpo docente y en que sabrá conducir a su hijo teniendo como foco el perfil del alumno egresado que el colegio prometió (y que ellos aceptaron por coincidir con sus objetivos educativos familiares)
Para que la relación familias –colegio sea confiable conviene considerar que:
1. – Atribuir la responsabilidad de los problemas escolares de los niños a la otra parte, no es del todo cierto. Se tiene que aceptar que no existe un único responsable de los problemas que afectan a un niño.
2. – Los padres de familias no pueden observar directamente el comportamiento de su hijo durante la jornada escolar; los profesores no están dentro del ámbito familiar. Por tanto, para una mejor comprensión y toma de decisiones, ambos se complementan. No obstante, las versiones no siempre coinciden, la mutua y recíproca confianza ayuda a superar dicha limitación que es a su vez física y práctica.
b) Delegación de autoridad
La tarea de los padres no concluye con la elección del colegio ni menos con la matrícula. Es inherente al proceso educativo el delegar al colegio parte de su autoridad, el que a su vez la transfiere a los profesores para que puedan ejercer su quehacer académico y formativo. La autoridad no se agota en la conducción, también implica respaldo a las acciones educativas propuestas por la escuela. De ahí la importancia que la familia y el colegio coincidan en el cuerpo del vínculo.
El respaldo de los padres expresados en el acto de delegar su autoridad no es incompatible con el derecho que les asiste a solicitar correcciones o las explicaciones del caso. Lo capital es que aquellos derechos se orienten y dirijan a quienes puedan atenderlos y darles curso de solución.
c) Rectitud de intención
En una relación que apunta a un fin claramente definido la colaboración entre la partes reclama de una recta intención en el actuar. La escuela no puede garantizar infalibilidad e impecabilidad en sus actuaciones – como los padres tampoco- al fin y al cabo se trata de instituciones compuestas por hombres. Pero sí el colegio puede prometer acciones signadas con la intención de buscar el bien de cada uno de sus alumnos. En el marco de dicha atmósfera, padres y profesores podrán encontrar los mejores y más efectivos medios y criterios para zanjar presuntas desavenencias.

 


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