Edistio Cámere
En una de las páginas de un diario de circulación nacional apareció una noticia en la que la Ministra de Educación (Patricia Salas) remarcó que la Evaluación Censal de Estudiantes (2012) revela que en el aprendizaje de matemática, los colegios públicos superan a los privados en Lima Metropolitana. Hay casos en los distritos con nivel socioeconómico medio o bajo, en los que la educación privada aparece muy por debajo de la educación pública. Esto muestra que, en general, no todos los colegios privados son mejores, especialmente en sectores populares. En lo personal me da mucho gusto que los colegios públicos puedan superar a los privados, sin embargo, la razón de la existencia de los últimos no radica en que sirvan como termómetro contra el cual se mide la temperatura de los públicos ni tampoco se explica que sean los contrincantes contra los que se tiene que competir en la calidad de los servicios educativos ofrecidos. En otras palabras, ambos sistemas existen no precisamente para demostrar quién es el mejor, esta percepción se queda en la periferia de lo político.
La Carta Magna del Perú al reconocer y garantizar la libertad de enseñanza (Art. N° 13) sanciona también la vigencia del principio de libertad en el sistema educativo. Este principio se hace viable de la mano con otro valor constitucional: la pluralidad. “La efectiva proyección del valor libertad en el sistema educativo se termina de plasmar necesariamente con la configuración de un ámbito de pluralismo educativo” (Castillo, Luis: 2004) Este pluralismo se expresa no solamente en la posibilidad de la creación y dirección de centros educativos sino también en la variedad de ofertas educativas basadas en valoraciones, axiologías o ideologías: es precisamente, esta pluralidad la que hace posible la práctica de la libertad de enseñanza. De un lado se permite la fundación y dirección de centros educativos y de otro, cada cual tiene la potestad de dotarlo de un Ideario o Carácter Propio que recoge la visión y orientación ideológica del titular o promotor. Sobre la base de estos derechos se hace patente otro derecho: el de escoger el tipo de educación que los padres de familia deseen para sus hijos. La elección de los padres no descansa – como suele suponerse – en la mera enseñanza dado que en las asignaturas existe cierta uniformidad exigida por el Plan Nacional Curricular y por la universalidad de las ciencias, su decisión se enlaza con aquello que distingue a cada escuela: sus valoraciones, principios e ideología.
La educación pública tiene por objeto asegurar que nadie sea vea impedido, por razones económicas o de otra índole, de recibir una educación adecuada; de este modo, el Estado garantiza la igualdad de oportunidades ofreciendo servicios educativos gratuitos. Ahora bien, a la educación pública no solo le compete facilitar la cobertura educativa, que es un modo limitado de ejercer la justicia, sino justamente porque sus usuarios no tienen alternativas para elegir, le corresponde brindar un servicio educativo de alta calidad, que es dar a cada cual lo suyo. Que la educación pública sea igual o mejor que la privada es un caro anhelo que si fuera cierto no tendría por qué condicionar la existencia de la educación no pública, simplemente el Estado lograría en el marco de un sistema educativo plural, armonía entre los principios de justicia y libertad.
La educación privada por su parte hace patente el ejercicio de la libertad de enseñanza tanto para los padres de familia como para quienes fundan y dirigen centros educativos. La educación privada no tiene como finalidad el competir y ser mejor que la pública, su presencia es garantía para la vigencia de la pluralidad de ofertas educativas en una sociedad democrática que valora la libertad de los padres para decidir qué tipo de educación desean para sus hijos. El ideal sería que – sin descuidar la justicia (la gratuidad) – todos los padres puedan optar por el colegio de su preferencia.
… a veces el marco político hace de la competencia un ring incluyendo la lona donde caerá el contrincante. La competencia es válida si se enmarca en el aprendizaje y la mejora sostenible; sin dejar de lado la competencia intrapersonal.
Independientemente de su linea axiologica, los colegios privados deben dar igual o mejor calidad academica que los públicos (que es la base de la enseñanza).
Pero existen otros «plus», muchas mas cosas que dan los colegios privados y que forman gran parte de la formación y de la educación de los alumnos, (que no dan los colegios publicos) y que el Estado no evalúa. La evaluación censal sirve para mejorar en todos los colegios el nivel académico pero por otra parte perjudica porque no menciona los resultados de otra indole, ya que no mide otros aspectos educativos como la formación de virtudes morales, cultura institucional, orientacion familiar, entre otros, que son aun mas importantes que lo puramente académico.