AHOGANDO LA ESCUELA PRIVADA

Edistio Cámere

El Minedu, sorprendió con la promulgación del DS 005-2021 (Reglamento para las instituciones educativas privadas). La inoportunidad – a pocos días del inicio de clases – del mismo es el menor de los perjuicios.  Ciertamente, al Ente Rector le asiste la competencia para legislar en el ámbito de su jurisdicción. La medianía de la educación en el Perú es tópico y preocupación continua. Ante tamaña realidad, ¿ este decreto es  estratégico de cara a la solución del problema educativo nacional? 

La respuesta sería afirmativa, sí el 75% (5’982,500- 2019) de los alumnos del sistema estatal, recibiera servicios de calidad, gozara de locales adecuados, de profesores capacitados, de conectividad, de una convivencia escolar adecuada, de una supervisión eficiente y con directores que actuarán con autonomía y escuelas que reportarán logros en las pruebas nacionales…etc., de manera que, ante este contundente ejemplo, las escuelas privadas que atienden al 25% de los alumnos matriculados, por un asunto de equidad deberían alinearse a los niveles alcanzados  por las escuelas públicas. 

Como no es el caso, entonces, ¿cuál es la intención de la norma? ¿ combatir la informalidad, asegurar la calidad educativa y defender a los padres de familia de las escuelas privadas, cuyo objetivo malévolo es esquilmarlos y engañarlos? Esto suena a pretexto. Su fin taxativo es ahogar a la educación privada. ¿De qué manera? 

  1.  “Como nosotros no podemos, ustedes, colegios privados, no deben y, si aun quieren, tiene que ser bajo nuestros principios y reglas” 
  2. Anegando con trámites, sanciones y multas a las escuelas y judicializando las relaciones con los padres de familia; 
  3. Avasallando a las escuelas con imposiciones que afectan su  autonomía institucional y la libertad de enseñanza.
  4. Sí solo 3  de 107 artículos hacen alguna alusión al core de las escuelas: promover la innovación y buenas prácticas, quiere decir, que las mejores energías y talentos de los colegios deben dedicarse a cumplir con los trámites burocráticos y a atender  a las supervisores.

Más aun, el Minedu al no contar con argumentos enjundiosos, ni con una gestión eficiente, menos con resultados que respalden sus políticas, ha optado por utilizar su poder de legislar pergeñando irregularidades, determinando sanciones y cuantificando multas. El poder que ostenta deviene en coercitivo porque es parcializado: su foco es la escuela privada, ¿las condiciones enunciadas en el artículo 7°, se exigirán que las cumplan las escuelas estatales y, en caso que no, las sancionaran y al extremo las cerrarán? El mismo que sanciona, ¿pagará? ¿Con qué autoridad moral se arroga la idoneidad de evaluar a los colegios particulares? 

Si el 45% de sus artículos están dedicados al control, a las sanciones, multas y medidas cautelares; sí se incrementa la discrecionalidad de los funcionarios; y, sí el monto de las multas no tiene como propósito el enseñar o corregir, sino la perversa intención de castigar paralizando o quebrando las defensas económicas, es patente el grave riesgo de secar  por exacción la vitalidad de las escuelas privadas… hasta que se mimeticen con la apatía de las públicas. 

Por último, la norma colisiona con el Proyecto Educativo Nacional (PEN al 2036) aprobado por el mismo MINEDU, concretamente con la Orientación estratégica N° 7 que dice: “Las Instituciones Educativas (IE) de todo el sistema educativo operan con autonomía….” Y en el fundamento se lee. (…) El centralismo y la sobrerregulación privan a las instituciones educativas (estatales y no estatales) de la flexibilidad necesaria…” (p.125) Y más adelante prosigue: “dejar en el pasado un sistema centralista y pasar a uno que descanse en la autonomía de las instituciones educativas”. Es decir, ¡Contradicciones caseras!


2 respuestas a “AHOGANDO LA ESCUELA PRIVADA

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