AL COLEGIO CON EL INDECOPI

Edistio Cámere

Al colegio con el INDECOPI ([1]) es el lema con el cual se pone en guardia a los padres de familia en contra de los colegios privados. Sus funcionarios aducen que la campaña tiene por objeto cumplir con lo que la ley prescribe. Sin perjuicio de sus buenas intenciones, el modo como se ha planteado genera inseguridad y pocos beneficios; a mi modo de ver estas son algunas consecuencias:

1.- Definición del consumidor.- La defensa del consumidor es necesaria y  bienvenida cuando el servicio o bien que se recibe es deficiente en calidad y en oportunidad; además, cuando lo ofrecido no se condice con lo aceptado; y, finalmente cuando se advierte comprobada negligencia, un engaño o fraude. En esta línea, cualquier intervención de oficio o por solicitud de la parte interesada es muestra de una real y efectiva  preocupación por el consumidor. Sin embargo, no se entiende el concepto de consumidor que maneja INDECOPI pues interviene en su favor cuando recibe y utiliza un servicio a satisfacción pero de modo unilateral decide no pagar lo debido. Este tipo de injerencia desestabiliza el orden jurídico porque un organismo del estado promueve y avala conductas irresponsables de cara a las obligaciones contractuales contraídas.

2.- El incumplimiento contractual y su impacto en la escuela.- Basta que la norma deje un orificio a través del cual se resuelva en favor de la conducta del no-pago para que se genere inseguridad jurídica, entonces el incumplimiento deja de ser una eventual posibilidad para convertirse en práctica ordinaria. Asimismo, aquella termina por minar la autoridad y el orden en las instituciones. Cuando los acuerdos estipulados entre las partes no son vinculantes, la relación se establece sabiendo que se puede quebrar con relativa facilidad y habilidad. Se instaura, entonces, la cultura de la sospecha y de la desconfianza. Al punto que un proveedor ante el hecho de no recibir lo que es debido por un servicio prestado, se ve obligado a demostrar – con la asesoría de abogados – que se le vulnera un derecho y, asimismo, que ha actuado conforme a ley. De esta manera, se ha introducido un ingrediente pernicioso: la vía judicial como método para resolver las desavenencias escolares entre el colegio y los padres.

Como es lógico, la intromisión de tácticas  querellantes perjudica la mutua confianza entre el padre de familia y la escuela. Durante los trece años que dura, la relación no se limita al pago de la pensión, los padres participación activamente en el logro de los objetivos educativos de su hijo. Pero cuando la confianza se pierde la relación fluye por los meandros de la omisión. En efecto, omite el padre quien – al no estar al día en sus pagos – prefiere no asistir, no pedir, no apoyar ni aplicar las sugerencias para su hijo propuestas por la escuela. Por su parte, el colegio, también se ve forzado a omitir para evitarse demandas por algo que no le parece o le sienta bien al padre. El reclamo airado ha desplazado al dialogo. Se pierde la gran ocasión de sumar esfuerzos en bien del estudiante: ¡el aporte profesional del profesor!

3.- La sobrerregulación.- El empoderamiento del consumidor, corre el riesgo de convertirse en la dictadura del subjetivismo: lo que me afecta, lo que me parece, lo que me gusta…está por encima de la norma, de la realidad, del bien común y de la naturaleza de las cosas y, por tanto, el Estado y sus organismos deben velar para que la norma se me acomode y la autoridad se someta al imperio de lo que apetece.

Esta democracia de los consumidores presiona sobre la oferta. Esto se explica porque el modo de salir airoso de una denuncia venida de un ente estatal es haber cumplido en exceso con todas sus reglas, y superar ‘revisiones’ sin término y, por si fuera poco, maleables porque se ajustan al ánimo del funcionario de turno.  Un accidente, según el Diccionario de la Real Academia (vigésima tercera edición: 2014) es un suceso eventual que altera el orden regular de las cosas, o también lo define como acción de que resulta daño involuntario para las personas o cosas, no obstante, a causa de un infortunio un proveedor es castigado y sancionado pecuniariamente.

Así, entre trabas y multas, brindar un servicio se ha tornado gravoso por el esfuerzo y tiempo invertidos para destrabar una regulación, pero sobretodo porque constriñe a descentrar la atención en el corazón de la institución para centrarse en evitar sanciones. Si la mejora de una escuela o de un servicio se  castiga ¿a quién se perjudica? ¿Esta es la defensa del consumidor que busca el INDECOPI?

4.- Aplicación unilateral del ‘derecho a la educación del niño’.- El derecho a la educación del niño es incuestionable y representa un interés superior que debe conducir a concertar determinados intereses y medios entre el estado, los padres – primeros educadores-, y los colegios a fin de remover los obstáculos que impidan su ejercicio. No obstante, una interpretación perversa de ese derecho impone sobre los hombros de las escuelas privadas la obligación unilateral de aplicarlo. Más aún, esa interpretación inaugura un camino de intromisión del Estado sin retorno en la educación privada. Apelando a tan noble derecho, se podrá implementar iniciativas políticamente correctas que veladamente afecten: la libertad de enseñanza, libertad para contractual o económica y libertad para elegir el tipo de educación para los hijos, todos también derechos de los ciudadanos.

Por paradójico que parezca, la campaña del INDECOPI ocurre en un país que se proclama democrático y con una educación privada en expansión y crecimiento. ¿Será que en el fondo, la férrea defensa del consumidor tiene por objeto el digitar desde las altas esferas, cómo debe vivir y pensar el peruano?

 

 

 

[1] INDECOPI, Instituto Nacional de Defensa de Defensa y de la Protección de la Propiedad Intelectual, es un organismo público autónomo especializado del Estado Peruano, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros.


Deja un comentario